UNA APROXIMACION SOCIOLOGICA A LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS IMPUESTOS

“Los ciudadanos poseen derechos individuales independientes de toda autoridad social o política y toda autoridad que viole estos derechos se hace ilegitima, la soberanía del pueblo no es limitada, ella está circunscrita en los límites que le trazan la justicia y los derechos de los individuos”.Benjamín Constant, Principios de Política.

El jurista, filósofo y politólogo Italiano Norberto Bobbio argumento que “Los derechos humanos es un problema no filosófico sino político, donde lo que importa es protegerlos más que justificarlos”. Hoy hemos perdido el horizonte con respecto a los Derechos Humanos, la idea socialista de que las sociedades son sociedades de pertenencia es decir que cada ciudadano es acreedor de débitos que no les pertenece, bajo la falsa idea de que tras cada necesidad hay un derecho. La pregunta que los ciudadanos deberían hacer es que si los derecho sociales están justificados o no, si son legítimos o si realmente son derechos o no, tal como lo planteaba Giovani Sartori en su libro ¿Qué es la democracia?Es tan peligrosa esta idea que se ha enquistado en la sociedad que su realización plena pasa, necesariamente, por la destrucción de los verdaderos derechos humanos.

La hipocresía del relato socialista progre sobre la fábula del edén socialista, choca contra la dura realidad de los hechos tanto históricos como actuales. En los países comunistas todas las libertades económicas, políticas, y culturales están tipificadas como delitos, por ejemplo, en Cuba el solo hecho de intentar abandonar el país implica penas de prisión hasta 20 años o la muerte. También el código penal cubano impone castigo de hasta 20 años de prisión a los homosexuales y las prostitutas.  En Corea es pena de muerte hablar mal del presidente y pena de cárcel quejarse por alguna falta de necesidades básicas como luz, agua o alimentos.

Y es que el constructivismo y el positivismo logran que leyes amparen acciones contra los derechos fundamentales del hombre. Hayek en su momento advirtió  -en su libro los errores del constructivismo-  las consecuencias políticas de la identificación entre existencia y validez de las normas jurídicas y de la coacción legal como de imponer normas  con el fin de alcanzar objetivos particulares.

En 1945 Emil Brunel en su libro Justicia y orden social, denunciaba que el totalitarismo era ni más ni menos que la transposición del positivismo jurídico a la práctica política.

El liberalismo o las ideas de la libertad ofrecen criterios de verdad sobre los derechos humanos, ya sea desde la concepción iusnaturalista o desde esfuerzos racionalista u objetivistas. Ayn Rand explica que “los derechos son un concepto moral; el concepto que provee una transición lógica de los principios que rigen las acciones de un individuo a aquellos que guían sus relaciones con los demás, el concepto preserva y protege la moralidad en un contexto social, (es) el vínculo entre el código moral de un hombre y el código legal de una sociedad, entre la ética y la política, los derechos del individuo son el medio para subordinar la sociedad a la ley moral. Todo sistema político está basado en algún código de ética. Las éticas predominan en la historia de la humanidad  fueron variaciones de la doctrina altruista-colectivista, que subordinó  al individuo a alguna autoridad superior, fuese mística o social. En consecuencia, la mayoría de los sistemas políticos fueron variaciones de la misma tiranía estatista y solo se diferencian en grado, no en el principio básico (…) en todos esos sistemas la moralidad fue un código aplicable al individuo, pero no a la sociedad. Esta no estaba sometida a la ley moral, sino que era una corporización, su fuente o interprete exclusivo”.

Si los derechos son un concepto moral ¿de qué moral hablamos? De la moral de la libertad por supuesto, que es la única que puede ofrecer garantías a todo ser humano, por cuanto se basa en la primacía del individuo y su autodeterminación personal.

Un derecho como lo dice Rand “es un principio moral que define la libertad de acción del hombre en su contexto social, solo existe un derecho fundamental (todos los demás son su consecuencia o sus corolarios) el derecho de un hombre a su propia vida”. “El derecho a la vida es la fuente de todos los derechos y el derecho a la propiedad es la única forma de implementarlo. Sin el derecho a la propiedad, no es posible ningún otro derecho. Dado que el hombre debe sustentar su vida por su propio esfuerzo, el que no tiene derecho  al producto de su esfuerzo no posee los medios para mantener su vida. El hombre que produce mientras otros disponen del producto  de su esfuerzo es un esclavo”.

Los supuestos derechos económicos, sociales y culturales, los derechos colectivos o los derechos de los pueblos no son derechos humanos porque:

  • Su realización en favor de unos individuos requiere la violación de los derechos humanos de otros.
  • Concede derechos a quienes no son personas (los colectivismos) a costa de quienes sí lo son (los individuos)
  • Los derechos sociales se basan en la premisa de que los derechos humanos no son absolutos e irreversibles sino sujetos al capricho de quienes disponen de la fuerza y del poder.
  • Los derechos sociales instrumentales como la huelga no son derechos, sino privilegios para grupos, extorsión legalizada.

El estado no produce riqueza de modo que cuando se pide que el estado cumpla con sus obligaciones (estado presente) respecto a estos falsos derechos, lo que se pide en el fondo es que el estado haga uso de su monopolio de la violencia para despojar de la riqueza a uno y dársela a otros. En otras palabras cualquier supuesto derecho de un colectivo requiere la violación de los derechos de un individuo, entonces estos no son ni pueden ser derechos.

En un artículo anterior mencionaba sobre la influencia del preámbulo de la constitución norteamericana sobre nuestros países hispanoamericanos en ellos los padres fundadores  hablaban del derecho a  la búsqueda de la felicidad no del derecho a  la felicidad.. Esto significa que un hombre tiene el derecho de realizar acciones necesarias para lograr su felicidad pero no que otros deban hacerlo feliz.

La moralidad colectivista, constructivista y seudo progresista de igualitarismo radical se basan en la redistribución de la riqueza, ellos no pueden imaginar que cada individuo pueda ni deba vivir de su propio esfuerzo, sino que el mundo se divida en sacrificables y sacrificadores.

El historiador y escritor polaco Richard Pipes dijo “La principal amenaza para la libertad hoy día no procede de ninguna tiranía, sino de la igualdad, de la igualdad definida como uniformidad de compensación”, hoy podemos hablar entonces de la tiranía de la igualdad.

El español Mario Alonso Puig nos dice “El lenguaje no solo describe la realidad sino que además es capaz de crearla. Nuestra forma de hablarnos a nosotros mismos afecta tremendamente a nuestra manera de relacionarnos con el mundo” y eso ha estado sucediendo de manera continua desde los años 60 del siglo pasado. Hayek escribió con respecto al lenguaje y a la libertad, lo siguiente “El sutil cambio de significado que fue sometida la palabra libertad, para que esta argumentación se recibiera con aplauso es importante para los grandes apóstoles de la libertad política la palabra había significado libertad frente a la coerción, libertad frente al poder arbitrario de los otros hombres, supresión de los lazos que impiden al individuo toda elección y le obligan a obedecer las órdenes de un superior al que está sujeto. La nueva libertad prometida era, en cambio, libertad frente a la indigencia, supresión del apremio de las circunstancias que, inevitablemente nos limitan a todos el campo de elección, aunque algunos muchos más que otros. Antes de que el hombre pudiera ser verdaderamente libre habría que destruir el despotismo de la indigencia física (…) en este sentido, no es más que otro nombre para el poder o la riqueza”.

Por lo tanto todos aquellos supuestos derechos que se han ido agregando y que no satisfacen los requisitos elementales serán legales, pero no legítimos, no acordes al derecho. Por ejemplo no es legítimo el “derecho al trabajo” (es decir la obligación de los demás ciudadanos a dar trabajo a otro). El verdadero derecho humano es que ni el estado ni nadie nos impidan trabajar en lo que queramos… No es legítimo el “derecho a un nivel de vida adecuado” (es decir que el estado nos los “de” mediante la exacción de otros individuos). El derecho legítimo es que toda persona mediante su trabajo y sus intercambios voluntarios pueda obtenerlo.

Las principales vulneraciones a la propiedad privada  proviene de la exacción fiscal, que priva a quienes hacen la mayor aportación al fisco de parte sustancial sino que es que de la mayor parte de las ganancias. El esquema fiscal actual es más cercano al ominoso principio de “progresividad” que a los principios de equidad y proporcionalidad de la constitución. La situación resulta todavía más opresiva ante la falta de reglas  claras y definitivas de que debe ser el tamaño del estado, la magnitud de su gasto y por lo tanto la magnitud de sus ingresos. Los contribuyentes viven en una permanente incertidumbre jurídica de las misceláneas fiscales, los impuestos especiales y las reformas fiscales que amenazan con volver más drástica la “·progresividad”. Asimismo están los impuestos ocultos de la inflación y la corrupción. Debemos entender que los pequeños actos de corrupción son la violación más extendida de los derechos humanos.

Parte del derecho a la propiedad privada implica el derecho a un “estado mínimo”. No en balde la Declaración de 1789 establecía que las contribuciones solamente debían ser las necesarias para sostener la fuerza pública necesaria para la protección de la propiedad, la libertad, la vida y seguridad de las personas. El “estado mínimo” significa el fin del estado propietario, del estado patrón, del estado filántropo, del estado rector, del estado pastor y en suma del estado paternalista.

Estado mínimo significa por supuesto, poner fin al estado redistribuidor de la riqueza ya los subsidios

La mejor contribución que puede hacerse a la superación de la pobreza y a la mejora constante de los niveles de vida es el respeto a la propiedad privada y la libertad económica, segunde muestra abrumadora evidencia histórica.

En suma, la visión es colectivista y no individualista y por ende es antagónica a la concepción originaria de los derechos humanos. De acuerdo a la concepción originaria la única limitante del ejercicio de un derecho  humano es que la reciprocidad; que no viole iguales derechos en el resto de los individuos. Entonces la propiedad privada no puede adquirirse, expandirse o usufructuarse mediante el crimen, mediante la violencia, el robo o el fraude.

Cualquier limitación que no sea esta, viola el derecho humano a la propiedad privada. El derecho a la propiedad es nulo si el titular no puede disponer en integridad del producto de su propiedad y su trabajo. Nadie puede imponer a nadie contribuciones. Un individuo solamente esta obligado  a pagar por los bienes y servicios que haya contratado voluntariamente. Pero en virtud de la existencia del estado, hay una excepción a las contribuciones que son los impuestos. Los cuales en teoría son una forma en que a cada individuo financia servicios públicos, para el bienestar de todos. A diferencia de los tributos impuestos por la extorsión, los impuestos se distinguen por precisamente reportar al contribuyente un beneficio más o menos equivalente a su contribución. Los impuestos sirven pues para servicios que solamente el estado puede dar y específicamente la seguridad, en virtud de su monopolio de la fuerza legítima.

¿Qué tanta deben  los individuos contribuir al poder público? ¿Qué tanto servicios solamente puede proveer el estado el problema radica cuando solamente? El problema radica cuando en nuestros países de Hispanoamérica casi de manera general entre el 10 al 15% aportan al fisco de manera directa, entonces esto se convierten en esclavos o siervos al servicio de los otros que no aportan y que gracias a este nuevo relato reclaman derechos sobre los que aportan.

Entonces despojar a la personas de la mayor parte del producto de su trabajo es abuso de poder. ¿Cuándo este tributo impuesto es confiscatorio, o cuando estos impuestos son justos? el sueco Wicksell, a  finales del XIX. Él mismo se preguntó sobre ello, y consideró que una tributación justa es aquella que acaba siendo aceptada por todos, casi por unanimidad. Y esto, que es una gran verdad, crea un gran desconcierto. En realidad, supondría confundir el estado con un club, con un acuerdo a partir del cual nadie discrepa. Pero eso lleva a la enorme complicación de que el estado no pueda crecer. Si para aprobar todos los impuestos necesitaras una inmensa mayoría, sería difícil sacarlos adelante.

Lo que si es cierto es que, los impuestos se han mantenido e incrementado de forma transversal. Es decir, la  izquierda y la derecha han subido impuestos.

 Karl Popper decía que “la tentativa de llevar el cielo a la tierra produce como resultado invariable el infierno”

 Juca fevel.

Bibliografía.

Benjamín Constant, Principios de Política.

Norberto Bobbio, teoría general de la política.

Giovani Sartori  ¿Qué es la Democracia?

Rodríguez Braun, «La propiedad es lo primero que hay que salvaguardar

José Antonio Romero. La visión liberal de los derechos humanos.

Hayek, los errores del constructivismo

Emil Brunel Justicia y orden social

Ayn Rand, La virtud del egoísmo.

Karl Popper, la sociedad abierta y sus enemigos.

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